CONSTITUCION DE LA ASOCIACION MEDICA DE PUERTO RICO
1974
Artículo I - Título
El nombre legal y título por el cual será conocida la
Asociación, es la Asociación Médica de Puerto Rico.
Artículo II - Local
La Asociación tendrá
sus oficinas en el edificio propiedad de la misma, sita en la
Avenida Fernández Juncos, Parada 19, barrio de Santurce, San
Juan, Puerto Rico.
Artículo III- Término
El término por el cual se constituye esta Asociación
es ilimitado.
Artículo IV - Propósito
Los propósitos de esta Asociación son:
1.
Fomentar el contínuo progreso de la ciencia y el arte
de la medicina.
2.
Mejoramiento de
la salud del pueblo de Puerto Rico.
3.
Organización de todos los médicos de Puerto Rico para
desarrollar mayor interrelación en todas las fases de sus
labores.
4.
Divulgar conocimientos médicos; elevar normas de
educación médica; recabar la aprobación y el cumplimiento
de leyes meritorias en relación con la profesión médica;
desarrollar y estrechar las relaciones de cordialidad entre
los miembros de la Asociación; colectivamente defender a cada
uno de sus asociados de imposiciones irrazonables; esclarecer
y dirigir la opinión pública en relación con los problemas
de la asistencia médica; hacer que el médico sea de la mayor
utilidad posible para el pueblo en la prevención y curación
de las enfermedades y en la prolongación de la vida; y hacer
efectiva las opiniones de la Asociación en todos estos temas.
5.
Afiliarse a Asociaciones similares para formar la
Asociación Médica Americana.
Artículo V - Componentes
La Asociación Médica de Puerto Rico estará compuesta
por las Sociedades de Distritos, cuya organización se
determinará por Reglamento.
Artículo VI - Miembros
La Asociación Médica estará compuesta por los
miembros de las Sociedades de Distritos y otros miembros, según
lo estipule el Reglamento. El Reglamento determinará los
privilegios, derechos y obligaciones de las diferentes categorías
de miembros.
Artículo VII - Recursos
Los recursos de la Asociación serán devengados por
concepto de pago de cuotas, publicación de anuncios en el
Boletín de la Asociación, donaciones, legados y cualquier
otro ingreso, según lo estipule el Reglamento.
Artículo VIII- Administración
Sección
1 - Asamblea General
La Asamblea General será el cuerpo soberano de la
Asociación Médica de Puerto Rico. Estará constituida por
los médicos asociados, según lo estipule el Reglamento.
Sección 2 - Cámara de Delegados
La Cámara de Delegados es el cuerpo legislativo y de
apelación, y estará facultada para adoptar y enmendar el
Reglamento de la Asociación. Estará integrada por:
1.
Los miembros de la Junta de Directores y de las
Sociedades de Distritos y sus Delegados electos, según lo
estipule el Reglamento.
2.
Los miembros electos de la Junta de Directores de la
Asociación.
3.
Otros miembros, según lo estipule el Reglamento.
La Cámara será presidida por un Presidente que será
electo en la misma reunión de la Cámara de Delegados en que
sean electos los demás funcionarios de la Asociación. Las
funciones serán las estipuladas en el Reglamento.
Sección 3 - Junta de Directores
La Junta de Directores será el cuerpo directivo y
ejecutivo de la Asociación Médica de Puerto Rico y estará
constituida por los siguientes funcionarios:
1.
Presidente
2.
Presidente Electo
3.
Presidente Saliente
4.
Tres Vicepresidentes de la AMPR
5.
Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Delegados
6.
Secretario
7.
Tesorero
8.
Delegados y Delegados Alternos de la Cámara de
Delegados a la A.M.A.
9.
Todos los Presidentes de Sociedades de Distritos
10. Serán,
además, miembros de la Junta de Directores los Presidentes de
los Consejos, según lo estipula el Reglamento.
La Junta de Directores tendrá a su cargo la propiedad
y finanzas de la Asociación, supervisión sobre todos los
Consejos y Comités, oficiales, agentes o empleados y llevará
a cabo las funciones especificadas en el Reglamento.
Artículo IX - Asambleas
Se celebrará una Asamblea científica anual de la
Asociación Médica de Puerto Rico, según lo estipule el
Reglamento. Además de la Asamblea Anual, podrán celebrarse
asambleas generales cuando el Presidente de la Asociación lo
estime necesario o así lo solicite el 25 por ciento de los
miembros activos de la Asociación.
La Cámara de Delegados se reunirá en cuatro sesiones
durante el año y en aquellas ocasiones estipuladas en el
Reglamento.
Artículo X - Enmiendas
Los artículos incorporados en la Constitución podrán
ser enmendados por una asamblea general extraordinaria de los
miembros de la Asociación.
Las enmiendas deberán ser presentadas con 30 días de
antelación a la reunión convocada a tal efecto y se requerirá
mayoría de 2/3 partes de los presentes para su aprobación
ASOCIACION
MEDICA DE PUERTO RICO
P.O.
BOX 9387
SAN
JUAN, PUERTO RICO 00908
REGLAMENTO
REVISADO Y APROBADO
27
DE OCTUBRE DE 1996
ASOCIACION MEDICA DE PUERTO RICO
Reglamento
Artículo I - Marco Legal
La Constitución y el Manual de Reglas y
Procedimientos, conjuntamente con este Reglamento, constituye
el marco legal de derechos, principios, obligaciones y
potestades para llevar a cabo los propósitos y procedimientos
de la Asociación Médica de Puerto Rico. Entendiéndose que
este Reglamento estará en concordancia con la Constitución
de la Asociación Médica de Puerto Rico.
Artículo II - Miembros
Sección I -
Elegibilidad
Será elegible para ingresar como socio de la Asociación
Médica de Puerto Rico todo médico u osteópata que cumpla
con los siguientes requisitos
1.
Que sea residente permanente de Puerto Rico;
2.
Que sea graduado de doctor en Medicina o que posea un título
médico equivalente de una escuela debidamente reconocida por
el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico;
3.
Que no haya sido convicto de delito alguno que envuelva
depravación moral o violación de leyes federales o estatales
relacionadas con la salud;
4.
que posea una licencia para el ejercicio de la profesión
de médico cirujano u osteópata, expedida por el Tribunal
Examinador de Médicos de Puerto Rico;
5.
Aquellos médicos u osteópatas que satisfagan las
excepciones que se especifican en la Sección 2, de este Artículo
Sección 2 -
Clasificación
Los socios de la Asociación Médica de Puerto Rico
estarán comprendidos entre las siguientes clasificaciones:
A.
Socio Activo
Los socios activos que reúnan las cualificaciones
establecidas en el Artículo II, Sección I, y estén al día
en el pago de sus cuotas. Estos tendrán todos los derechos y
privilegios que se establezcan en el Reglamento.
B.
Socio Afiliado
A esta categoría podrán acogerse los siguientes médicos:
Médicos Internos: Médicos que estén sirviendo su año de
internado en un hospital reconocido por el Tribunal Examinador
de Médicos de Puerto Rico.
Médicos Residentes: Médicos que estén cursando una
residencia en un hospital reconocido para la especialidad de
su profesión.
Médicos en Año de Servicio Público: Médicos que
llenen todos los requisitos de Miembro Activo, a excepción de
la licencia, pero en su lugar deberán poseer una licencia
provisional que les extiende el Tribunal Examinador de Médicos
de Puerto Rico para ejercer como médicos durante el Servicio
Público que les exija la ley vigente. Tendrán los derechos,
privilegios y deberes similares al Socio Activo, excepto su
cuota que podría ser menor.
Nota: La condición de Miembro Afiliado cesará
automáticamente cuando haya terminador el tiempo establecido
para cada categoría por la autoridad pertinente de Puerto
Rico.
C.
Estudiantes:
Todo estudiante matriculado en las Escuelas de Medicina
acreditadas por las autoridades pertinentes de Puerto Rico.
D.
Honorarios:
La Cámara de Delegados de la Asociación Médica de
Puerto Rico, por encomendación de la Junta de Directores de
la Asociación, queda facultada para designar como Miembros
Honorarios aquellos médicos o personas particulares que, a
juicio de la Cámara, hayan realizado una labor altamente
meritoria en bien de la profesión médica y de la comunidad
en general. Todo socio de la Asociación Médica de Puerto
Rico puede someter candidatos a la Junta de Directores para
esta categoría.
Al Miembro Honorario se le extenderá un diploma o
certificado especial haciendo constar dicha designación como
Miembro Honorario y se le enviarán las publicaciones de la
Asociación.
E.
Socio Exento:
Todo médico que haya pertenecido a la Asociación Médica
de Puerto Rico por un período de 30 años
o más y que haya cumplido los sesenta y cinco (65) años
de edad, podrá solicitar esta clasificación; siempre y
cuando no se encuentre activo en el ejercicio de su profesión,
de lo contrario la edad de exención erá 70 años y treinta
(30) años activo en la Asociación Médica de Puerto Rico.
Aquel médico que pertenece a la Asociación Médica de Puerto
Rico y esté total y permanentemente incapacitado para ejercer
la medicina. Además, aquel médico que esté incapacitado
para ejercer la profesión médica temporalmente; como aquel médico
que esté desempleado más de 90 días; por el tiempo que
duren esas condiciones. Además, todo Socio Exento tendrá
derechos y privilegios y deberes iguales al Socio Activo,
excepto en el pago de cuotas. La fecha que se tomará como
ingreso a la AMPR será aquella en que el miembro sea Socio
Activo. La Junta de Directores de la AMPR evaluará los casos
y verificará si se satisfacen las condiciones solicitadas.
Sección 3 - Cuotas
Las cuotas vigentes cuando se apruebe este Reglamento
podrán ser revisadas periódicamente por la Cámara de
Delegados por recomendación del Comité de Finanzas y el
Tesorero en su informe, en reuniones ordinarias o
extraordinarias en las cuales se haya incluido dicha revisión
en la agenda previamente circulada. Se podrá aprobar cambio
por una mayoría extraordinaria de 2/3 partes de los
presentes, habiéndose certificado el quórum antes de
proceder con la votación. El cambio de cuotas deberá ser
efectivo al comienzo del año fiscal de la Asociación Médica
de Puerto Rico. La revisión de cuotas y cuotas especiales en
reuniones ordinarias o extraordinarias será considerado
inmediatamente después del informe del Comité de Finanzas.
A.
Cuotas
Especiales
La Cámara de Delegados, por el voto afirmativo de por
lo menos 2/3 partes de los miembros presentes en la reunión y
donde el quórum se haya establecido acorde a la Sección 3
del Artículo III de este Reglamento, podrá asignar cualquier
cuota especial que considere conveniente.
B.
Penalidades
1.
Todo socio que no satisfaga por lo menos el 50 por
ciento de su cuota anual a la Asociación Médica de Puerto
Rico y a la Sociedad Médica de Distrito a que pertenezca, en
o antes del 31 de marzo de cada año, quedará suspendido de
sus derechos y privilegios hasta tanto haga efectivo dicho
pago. Si al 30 de junio de ese año no ha pagado en su
totalidad la cuota, se le suspenderán sus derechos y
privilegios como socio de la Asociación y se notificará a
las autoridades y organismos pertinentes.
2.
Se considerará la reinstalación del socio, al
satisfacer su cuota anual entre julio primero y noviembre 30
del año presupuestario.
3.
Se considerará solicitud de reingreso a aquellos
ex-socios que satisfagan la cuota del año presupuestario de
su solicitud.
Sección 4 -
Disciplina
Aquellos miembros que hayan violado las disposiciones
de la Constitución y Reglamento, o los Principios de Etica de
la Asociación Médica, estarán sujetos a amonestación
verbal o escrita, censura, suspensión temporal o expulsión,
de acuerdo a los cargo. La sanción impuesta dependerá de la
gravedad del delito. En aquellos casos en que hayan sido
convictos por violar las leyes estatales o federales que
regulan la práctica de la Medicina o por cualquier otro
delito que implique depravación moral, copia certificada de
la sentencia final y firma de un tribunal será suficiente
para que la Junta de Directores ordene su suspensión a partir
de la fecha de la sentencia.
Formulación de cargos ante el Consejo Judicial.
Los cargos contra un socio deberán ser presentados por
escrito mediante querella dirigida al Presidente del Consejo.
Dicha querella debe ser firmada por el o los querellantes,
quienes deben ser individuos con personalidad jurídica.
El proceso de formulación de cargos será el
establecido por el Reglamento interno del Comité de Etica de
la Asociación Médica de Puerto Rico.
Artículo III - Asambleas y Sesiones
Sección 1 -
Asamblea Anual
La Asociación celebrará una Asamblea Anual, cuya
fecha y duración será fijada por la Junta de Directores y
estará constituida por:
1.
La Sesión Científica, la cual podrá ser dividida por
los organizadores del programa en distintas sesiones que serán
presididas por las personas disignadas por el Comité Científico.
2.
Asamblea General Administrativa - Se celebrará dentro
de la Asamblea Anual en el día y hora que la Junta de
Directores decida se garantice la mayor asistencia de socios.
Se utilizará para que el Presidente y otros funcionarios
electos rindan informes de su labor a través del año; se
discutirán recomendaciones para el futuro
3.
La Sesión Ordinaria de la Cámara de Delegados.
4.
Por la autorización de la Junta de Directores,
cualquier Distrito, Sección de Especialidad, sociedad o
asociación afín podrá celebrar su Asamblea Anual
conjuntamente con la de la Asociación Médica de Puerto Rico.
Sección 2
A discreción de la Junta de Directores, podrá
celebrarse una Asamblea Científica semi-anual.
Sección 3 -
Asambleas Extraordinarias
1.
Se celebrarán asambleas generales cuando el Presidente
de la Asociación lo estime necesario o cuando así lo
solicite el veinticinco (25) por ciento de los socios con
derecho a voto, o dos terceras (2/3) partes de los miembros de
la Cámara. Tales asambleas serán extraordinarias y serán
citadas por el Presidente de la Asociación. La agenda se
limitará al asunto que provoca la reunión extraordinaria y
será concluida en la convocatoria.
2.
Más de la mitad de los socios con derecho a voto de la
Asociación constituirán quórum. Si a la hora fijada para la
reunión no hubiese el quórum, se esperará que transcurra
media hora, al cabo de la cual lo socios presentes constituirán
el quórum, siempre y cuando sobrepase el quince (15) por
ciento de los socios con derecho a voto. De no haber quórum,
se citará nuevamente dentro de 15 a 30 días del calendario y
en dicha ocasión, después de media hora, los presentes
constituirán quórum.
3.
Sólo tendrán voto los socios que estén al día en el
pago de sus cuotas.
4.
Las asambleas de la Asociación estarán presididas por
el Presidente de la Asociación; en ausencia de éste por el
Presidente Electo, y en ausencia de ambos, por el Presidente
Saliente.
Artículo
IV - La Cámara de Delegados
Sección 1 - Sesiones
La Cámara de Delegados celebrará cuatro sesiones
ordinarias durante el año. Se celebrará una sesión en cada
trimestre del año natural. La sesión correspondiente a la
Asamblea Anual se celebrará el sábado anterior a la Sesión
Científica o durante la Asamblea.
La Cámara de Delegados celebrará todas las sesiones
extraordinarias que se consideren necesarias para el mejor
funcionamiento de la organización. Se podrán celebrar las
sesiones extraordinarias en los siguientes casos: a solicitud
del Presidente de la Asociación Médica de Puerto Rico, del
Presidente de la Cámara, mediante determinación de la Junta
de Directores, por mayoría simple de los miembros de la Cámara
de Delegados reunidos en una reunión ordinaria o 1/3 parte de
los miembros de la Cámara que lo soliciten por escrito. La
convocatoria para una reunión extraordinaria deberá enviarse
con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha
fijada para la reunión y limitada al asunto que provoca dicha
reunión.
Sección 2 - Composición
La Cámara de Delegados estará compuesta por los
siguientes Delegados:
1.
Los miembros de la Junta de Directores de las
Sociedades Médicas de Distritos que estén activas.
2.
Cada Distrito que esté
activo elegirá un Delegado y un Delegado Suplente por
cada veinte (20)
miembros con derecho al voto o fracción mayor de quince (15).
Los Delegados Suplentes sustituirán a los Delegados en
Propiedad cuando éstos estén ausentes.
3.
Los miembros electos de la Junta de Directores de la
Asociación Médica de Puerto Rico y los Delegados en
Propiedad a la Asociación Médica Americana.
4.
Dos Delegados de los Miembros Internos y Residentes
electos por la organización que los represente, quienes deberán
hacerse miembros de la Asociación Médica de Puerto Rico
antes de asumir su responsabilidad como delegado.
5.
Un Delegado de los Miembros Estudiantes de cada Escuela
de Medicina de Puerto Rico acreditada por el Consejo de
Educación Superior, quienes deberán hacerse miembros de la
Asociación Médica de Puerto Rico antes de asumir su
responsabilidad como Delegado.
6.
Un Delegado que represente las organizaciones
propiamente constituidas por estudiantes de Medicina
puertorriqueños en el extranjero.
7.
Los Presidentes de los Consejos de la Asociación Médica
de Puerto Rico.
8.
Un delegado por cada una de las Secciones de
Especialidad que estén
activas.
9.
El Presidente del Comité de Asesores del Presidente de
la Asociación Médica de
Puerto Rico.
Sección 3 -
Delegados
Para ser elegible para delegado el candidato debe ser
Socio Activo de la Asociación Médica de Puerto Rico y estar
al día en el pago de las cuotas, salvo en las excepciones
establecidas por este Reglamento.
Al 31 de
enero de cada año, los Presidentes de las Sociedades Médicas
de Distritos y de las Secciones de Especialidad le enviarán
una carta certificada al Presidente de la Cámara de Delegados
y al Secretario de la Asociación Médica, indicándole que
están activas, cuál es la composición de su Junta de
Directores y también indicándole cuáles son los Delegados y
Delegados Suplentes ante la Cámara de Delegados de la
Asociación Médica de Puerto Rico.
De no recibirse esa carta para esa fecha, se
considerará esa Sociedad Médica de Distrito y/o Sección de
Especialidad inactiva.
Las Sociedades Médicas de Distritos y/o
Especialidades Médicas que estén inactivas no formarán
parte del “Quórum” en las reuniones de la Cámara de
Delegados y en la Junta de Directores de la Asociación Médica
de Puerto Rico.
Sección 4 -
Quórum
La mitad más uno de los miembros de la Cámara de
Delegados constituirá quórum.
Si a la hora fijada para la reunión no lo hubiese, se
esperará que transcurra media hora, al cabo de la cual los
miembros presentes constituirán quórum, siempre y cuando
sobrepasen el veinticinco (25) por ciento de los Delegados con
derecho a voto. El
Presidente de la Cámara puede prorrogar este período por una
hora adicional, si lo estimara necesario.
De no establecerse dicho quórum, se pospondrá la
reunión por un término no mayor de treinta (30) días,
cuando el veinticinco (25) por ciento de los Delegados con
derecho al voto constituirán quórum.
Sección 5 - Presidencia
Las sesiones de la Cámara de Delegados serán
presididas por el Presidente de la Cámara, y en su ausencia,
por el Vicepresidente de la Cámara.
En caso de ausencia de ambos, el Presidente de la
Asociación Médica de Puerto Rico asumirá la Presidencia de
la Cámara.
Sección
6 - Convocatorias
Extraordinarias
Las reuniones de la Cámara serán citadas por el
Presidente de la Cámara:
1.
A iniciativa propia.
2.
A solicitud del Presidente de la Asociación.
3.
A solicitud de la Junta de Directores.
4.
A solicitud de un diez (10) por ciento de los Miembros
Activos de la Asociación.
5.
Cuando la mayoría de los miembros de la Cámara de
Delegados con derecho a voto presentes en una reunión
ordinaria de la Cámara así lo soliciten.
6.
Cuando una tercera (1/3) parte de los miembros de la Cámara
de Delegados con derecho a voto lo soliciten por escrito.
Sección 7 - Funciones
La Cámara de Delegados constituye el Cuerpo
Legislativo de la Asociación Médica de Puerto Rico que
establecerá la política pública a seguirse por la Asociación
Médica y tendrá una intervención en todo asunto de interés
profesional, materia económica, legal y moral médica.
Sección 8 -
Elección de Funcionarios
En la reunión ordinaria de la Cámara de Delegados que
se lleve a efecto inmediatamente antes o durante la Asamblea
Anual se elegirá de entre los Miembros Activos de la Asociación,
los siguientes funcionarios:
a.
Presidente Electo - Para ser considerado al puesto de
Presidente Electo el candidato deberá haber sido Miembro
Activo de la Asociación por un período no menor de cinco (5)
años consecutivos precedentes a su elección; haber observado
conducta moral intachable y haber desempeñado funciones
dentro de los organismos de la Asociación Médica
La
elección del Presidente Electo será por el término de dos
(2) años. Al
cabo del primer año de su incumbencia la Cámara de Delegados
hará una reevaluación de su trabajo
y decidirá si se le ratificará a un segundo término.
b.
Tres Vicepresidentes (por lo menos uno de los cuales
deberá residir fuera del Area Metropolitana que comprende San
Juan, Bayamón, Cataño, Guaynabo y Carolina), Presidente y
Vicepresidente de la Cámara de Delegados, Secretario,
Tesorero; también se elegirán Delegados Alternos a la
Asociación Médica Americana para servir por el término de
dos años. Delegados
adicionales a los ya electos y certificados por la Asociación
Médica Americana, al igual que funcionarios electos de nueva
creación se podrán elegir en cualesquiera de las Cámaras,
según decisión de la misma.
La
elección de dichos funcionarios será por el término de dos
(2) años. Al cabo del primer año de su incumbencia la Cámara
de Delegados hará una reevaluación del trabajo de cada uno
de los funcionarios y decidirá si se les ratificará a un
segundo término.
Para ser considerado para ocupar cualesquiera de estos
cargos, el candidato deberá haber sido Miembro Activo de la
Asociación por un período no menor de tres (3) años
consecutivos inmediatamente anteriores a la elección,
exceptuando el puesto de Presidente Electo.
Ningún miembro de la Asociación podrá ocupar más de
un cargo electivo simultáneamente ni en la Directiva Central,
ni en la de los Distritos, ni en la Cámara de Delegados.
El cargo de Presidente Saliente no se considerará
electivo para estos propósitos.
La elección de estos funcionarios será el primer
asunto que se trate después del Informe del Comité de
Credenciales y luego de constatar el quórum, en la reunión
de por la tarde de la sesión inmediatamente anterior o
durante la Asamblea Anual.
Todas las elecciones se llevarán a efecto por votación
secreta, mediante nominaciones, decidiéndose la elección a
favor del candidato por mayoría simple.
Todos los funcionarios electos tomarán posesión de
sus cargos al terminar la Asamblea Anual.
Sección 9 -
Comités
El Presidente de la Cámara de Delegados, quince (15) días
después de constituída la Cámara, nombrará los siguientes
Comités de miembros de la Cámara, así como cualesquiera
otros que se consideren necesarios, a no ser que expresamente
se disponga lo contrario por Reglamento:
A.
Comité de
Finanzas
Este Comité estará presidido por la persona que
designe el Presidente de la Cámara, y está compuesto por los
Tesoreros de cada una de las Sociedades Médicas de Distrito y
el Tesorero de la Asociación Médica de Puerto Rico como
miembro ex-oficio. Será
responsable de estudiar y hacer las recomendaciones
pertinentes sobre el informe y modelo de presupuesto anual que
prepare el Tesorero de la Asociación.
Dicho Comité de Finanzas deberá ser nombrado quince días
después de constituída la Cámara y tendrá como una de sus
responsabilidades fiscalizar la implantación del presupuesto
anual de la Asociación, haciendo recomendaciones tanto a la Cámara
de Delegados como a la Junta de Directores, para el control y
mejor utilización de los fondos de la Asociación Médica de
Puerto Rico.
Todas las actividades financieras de la Asamblea Anual,
así como de cualquier otra actividad de igual envergadura de
la Asociación Médica de Puerto Rico, serán fiscalizadas por
el Comité de Finanzas. Los
contratos de negocio de estas actividades serán estudiados y
aprobados por el Comité, quien informará a la Junta de
Directores. Estos
contratos serán firmados conjuntamente por el Tesorero y el
Presidente de la Asociación Médica de Puerto Rico. Todos los descuentos, reembolsos y gratificaciones pasarán a
los fondos generales de la Asociación Médica de Puerto Rico.
La auditoría final de la actividad estará supervisada
por el Comité de Finanzas, quien la presentará a la Junta de
Directores y a la Cámara de Delegados.
B.
Comité de Nominaciones
Este Comité estará integrado por el Presidente de la
Cámara de Delegados, el Presidente de la Asociación Médica
de Puerto Rico y el Presidente Electo, quien lo presidirá, y
por los Presidentes de las Sociedades Médicas de Distritos.
Este Comité entrará en funciones en la primera reunión
ordinaria de la Cámara de Delegados. Será obligación del Comité hacer una selección y estudio
de posibles candidatos para ocupar los cargos electivos de la
Cámara y de la Asociación Médica de Puerto Rico, y someter
dichos candidatos a la Cámara de Delegados para ser
considerados conjuntamente con otros candidatos que pudieran
ser propuestos por miembros de la Cámara y de la Asociación
Médica de Puerto Rico.
El Comité de Nominaciones deberá rendir un informe
preliminar en la segunda reunión ordinaria y el informe final
en la tercera reunión ordinaria de la Cámara.
C.
Comité de Resoluciones
El Comité de Resoluciones estará compuesto por cuatro
miembros de la Cámara, preferiblemente de Distritos y el
Vicepresidente de este Cuerpo, quien lo presidirá.
Este Comité deberá nombrarse durante el mes de enero
de cada año. El
Comité recibirá todas aquellas Resoluciones que se presenten
ante la Cámara en cada una de sus sesiones.
Las Resoluciones habrán de ser sometidas por escrito
al Comité no menos de veinte (20) días antes de la sesión.
Aquellas resoluciones de carácter urgente que
surgieran posterior a la fecha límite, podrán ser
presentadas a través del Presidente de la Cámara. Se requerirá mayoría simple de los Delegados presentes en
dicha reunión para que las mismas sean incluídas en la
agenda.
El Comité de Resoluciones se reunirá para estudiar
todas las resoluciones y podrá referir las mismas a cualquier
Consejo o Comité para consulta, estudio o informe y devolución
antes de la reunión de la Cámara en que habrán de
considerarse. Para
que un Consejo o Comité pueda estudiar cualquier resolución
que le sea referida por el Comité de Resoluciones, la misma
tendrá que serle enviada por lo menos con diez (10) días de
anticipación a la fecha de la reunión de la Cámara.
Las reuniones del Comité de Resoluciones estarán
abiertas a cualquier miembro de la Asociación Médica.
Los proponentes de las resoluciones pueden asistir a
dicha reunión para discutir la misma.
Este Comité habrá de someter a la Cámara un informe
escrito de todas las resoluciones a ser consideradas, con las
recomendaciones respectivas.
D.
Comité de Escrutinio
Este Comité será nombrado a más tardar durante la
primera semana de enero de cada año y estará compuesto por
tres (3) miembros de la Cámara, además del Vicepresidente de
la Cámara, quien lo presidirá.
Este Comité garantizará a la Cámara que todos los
Delegados estén cualificados y debidamente identificados para
tomar parte en las deliberaciones de la Cámara.
Realizará y verificará el escrutinio en las
votaciones y desempeñará cualesquiera otras funciones que,
de acuerdo con las reglas de procedimiento parlamentario, le
correspondieran.
Sección 10 -
Asistencia de Delegados a Reuniones de la Cámara de Delegados
A.
Los delegados en propiedad y los suplentes serán
electos por las Sociedades Médicas de Distritos
correspondientes, en sus asambleas anuales, por un período de
dos (2) años y en forma escalonada.
Los delegados en Propiedad con derecho a voto, que
fueron debidamente confirmados por el Comité de Credenciales
y Escrutinio, serán responsables de asistir a todas las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la Cámara.
Los Delegados electos y debidamente confirmados, de
estar ausente en dos sesiones consecutivas o en tres alternas,
pueden ser sustituídos por Delegados Suplentes por los
respectivos cuerpos que representan.
De ser así, notificarán por escrito dicha sustitución
a la Presidencia de la Cámara y al Comité de Credenciales y
Escrutinio, con no menos de treinta (30) días de antelación
a la celebración de la cuarta sesión ordinaria de la Cámara.
Los delegados de las Secciones de Especialidad que no
cumplan con sus Reglamentos en término de reuniones y elección
de sus funcionarios, no podrán ser confirmados.
B.
Como primer asunto a tratarse en la reunión de la
tarde de la sesión ordinaria de la Cámara de Delegados,
inmediatamente anteror a la Asamblea Anual, se leerán los
nombres de los Delegados que tendrán derecho a voto.
Sección 11 - Conducta del Delegado en el Desempeño de sus Funciones
Todo Delegado ha de conducirse dentro del marco moral y
profesional establecido en los cánones de ética de la
Asociación Médica
de Puerto Rico y la Asociación Médica Americana, y por el
Reglamento vigente que gobierne nuestro proceso parlamentario.
La Cámara de Delegados, oficialmente reunida, queda
autorizada, mediante una mayoría de 2/3 partes, a dar
amonestación oral o escrita, a censurar, suspender, o
expulsar de dicho Cuerpo al Delegado cuya conducta sea
considerada impropia o irrespetuosa ante la Honorable Cámara.
Además, el Presidente de la Cámara podrá formularle
cargos ante el Consejo Judicial acorde al Artículo II, Sección
5, de este Reglamento, para la acción que corresponda.
Artículo V - Deberes de los Funcionarios
Sección 1 - Presidente
El Presidente asumirá la representación oficial de la
Asociación, será el portavoz de la misma y tendrá a su
cargo la dirección general de la institución, llevando a
cabo las siguientes funciones:
1.
Presidirá todas las sesiones de la Junta de Directores
y las Asambleas de la Asociación;
2.
Cumplirá y hará cumplir todos los acuerdos, tanto de
la Cámara de Delegados como de la Junta de Directores y de la