Reglamento                                                                    

Asociación Médica de Puerto Rico                                                                            

       

CONSTITUCION DE LA ASOCIACION MEDICA DE PUERTO RICO

1974

  Artículo I - Título

            El nombre legal y título por el cual será conocida la Asociación, es la Asociación Médica de Puerto Rico.

Artículo II - Local

            La Asociación  tendrá sus oficinas en el edificio propiedad de la misma, sita en la Avenida Fernández Juncos, Parada 19, barrio de Santurce, San Juan, Puerto Rico.

Artículo III- Término

            El término por el cual se constituye esta Asociación es ilimitado.

Artículo IV - Propósito

            Los propósitos de esta Asociación son:

1.         Fomentar el contínuo progreso de la ciencia y el arte de la medicina.

2.        Mejoramiento de la salud del pueblo de Puerto Rico.

3.         Organización de todos los médicos de Puerto Rico para desarrollar mayor interrelación en todas las fases de sus labores.

4.         Divulgar conocimientos médicos; elevar normas de educación médica; recabar la aprobación y el cumplimiento de leyes meritorias en relación con la profesión médica; desarrollar y estrechar las relaciones de cordialidad entre los miembros de la Asociación; colectivamente defender a cada uno de sus asociados de imposiciones irrazonables; esclarecer y dirigir la opinión pública en relación con los problemas de la asistencia médica; hacer que el médico sea de la mayor utilidad posible para el pueblo en la prevención y curación de las enfermedades y en la prolongación de la vida; y hacer efectiva las opiniones de la Asociación en todos estos temas.

5.         Afiliarse a Asociaciones similares para formar la Asociación Médica Americana.

Artículo V - Componentes

            La Asociación Médica de Puerto Rico estará compuesta por las Sociedades de Distritos, cuya organización se determinará por Reglamento.

Artículo VI - Miembros

            La Asociación Médica estará compuesta por los miembros de las Sociedades de Distritos y otros miembros, según lo estipule el Reglamento. El Reglamento determinará los privilegios, derechos y obligaciones de las diferentes categorías de miembros.

Artículo VII - Recursos

            Los recursos de la Asociación serán devengados por concepto de pago de cuotas, publicación de anuncios en el Boletín de la Asociación, donaciones, legados y cualquier otro ingreso, según lo estipule el Reglamento.

Artículo VIII- Administración

Sección 1 - Asamblea General

            La Asamblea General será el cuerpo soberano de la Asociación Médica de Puerto Rico. Estará constituida por los médicos asociados, según lo estipule el Reglamento.

Sección 2 - Cámara de Delegados

            La Cámara de Delegados es el cuerpo legislativo y de apelación, y estará facultada para adoptar y enmendar el Reglamento de la Asociación. Estará integrada por:

1.         Los miembros de la Junta de Directores y de las Sociedades de Distritos y sus Delegados electos, según lo estipule el Reglamento.

2.         Los miembros electos de la Junta de Directores de la Asociación.

3.         Otros miembros, según lo estipule el Reglamento.

            La Cámara será presidida por un Presidente que será electo en la misma reunión de la Cámara de Delegados en que sean electos los demás funcionarios de la Asociación. Las funciones serán las estipuladas en el Reglamento.

Sección 3 - Junta de Directores

            La Junta de Directores será el cuerpo directivo y ejecutivo de la Asociación Médica de Puerto Rico y estará constituida por los siguientes funcionarios:

1.         Presidente

2.         Presidente Electo

3.         Presidente Saliente

4.         Tres Vicepresidentes de la AMPR

5.         Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Delegados

6.         Secretario

7.         Tesorero

8.         Delegados y Delegados Alternos de la Cámara de Delegados a la A.M.A.

9.         Todos los Presidentes de Sociedades de Distritos

10.       Serán, además, miembros de la Junta de Directores los Presidentes de los Consejos, según lo estipula el Reglamento.

            La Junta de Directores tendrá a su cargo la propiedad y finanzas de la Asociación, supervisión sobre todos los Consejos y Comités, oficiales, agentes o empleados y llevará a cabo las funciones especificadas en el Reglamento.

Artículo IX - Asambleas

            Se celebrará una Asamblea científica anual de la Asociación Médica de Puerto Rico, según lo estipule el Reglamento. Además de la Asamblea Anual, podrán celebrarse asambleas generales cuando el Presidente de la Asociación lo estime necesario o así lo solicite el 25 por ciento de los miembros activos de la Asociación.

            La Cámara de Delegados se reunirá en cuatro sesiones durante el año y en aquellas ocasiones estipuladas en el Reglamento.

Artículo X - Enmiendas

            Los artículos incorporados en la Constitución podrán ser enmendados por una asamblea general extraordinaria de los miembros de la Asociación.

            Las enmiendas deberán ser presentadas con 30 días de antelación a la reunión convocada a tal efecto y se requerirá mayoría de 2/3 partes de los presentes para su aprobación

 

ASOCIACION MEDICA DE PUERTO RICO

P.O. BOX 9387

SAN JUAN, PUERTO RICO  00908

 

REGLAMENTO REVISADO Y APROBADO

 

27 DE OCTUBRE DE 1996

 

 

ASOCIACION MEDICA DE PUERTO RICO

Reglamento

Artículo I - Marco Legal

            La Constitución y el Manual de Reglas y Procedimientos, conjuntamente con este Reglamento, constituye el marco legal de derechos, principios, obligaciones y potestades para llevar a cabo los propósitos y procedimientos de la Asociación Médica de Puerto Rico. Entendiéndose que este Reglamento estará en concordancia con la Constitución de la Asociación Médica de Puerto Rico.

Artículo II - Miembros

            Sección I - Elegibilidad

            Será elegible para ingresar como socio de la Asociación Médica de Puerto Rico todo médico u osteópata que cumpla con los siguientes requisitos

1.         Que sea residente permanente de Puerto Rico;

2.         Que sea graduado de doctor en Medicina o que posea un título médico equivalente de una escuela debidamente reconocida por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico;

3.         Que no haya sido convicto de delito alguno que envuelva depravación moral o violación de leyes federales o estatales relacionadas con la salud;

4.         que posea una licencia para el ejercicio de la profesión de médico cirujano u osteópata, expedida por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico;

5.         Aquellos médicos u osteópatas que satisfagan las excepciones que se especifican en la Sección 2, de este Artículo

            Sección 2 - Clasificación

            Los socios de la Asociación Médica de Puerto Rico estarán comprendidos entre las siguientes clasificaciones:

A.        Socio Activo

            Los socios activos que reúnan las cualificaciones establecidas en el Artículo II, Sección I, y estén al día en el pago de sus cuotas. Estos tendrán todos los derechos y privilegios que se establezcan en el Reglamento.

B.         Socio Afiliado

            A esta categoría podrán acogerse los siguientes médicos:

            Médicos Internos: Médicos que estén sirviendo su año de internado en un hospital reconocido por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.

            Médicos Residentes: Médicos que estén cursando una residencia en un hospital reconocido para la especialidad de su profesión.

            Médicos en Año de Servicio Público: Médicos que llenen todos los requisitos de Miembro Activo, a excepción de la licencia, pero en su lugar deberán poseer una licencia provisional que les extiende el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico para ejercer como médicos durante el Servicio Público que les exija la ley vigente. Tendrán los derechos, privilegios y deberes similares al Socio Activo, excepto su cuota que podría ser menor.

            Nota: La condición de Miembro Afiliado cesará automáticamente cuando haya terminador el tiempo establecido para cada categoría por la autoridad pertinente de Puerto Rico.

C.            Estudiantes:

            Todo estudiante matriculado en las Escuelas de Medicina acreditadas por las autoridades pertinentes de Puerto Rico.

D.            Honorarios:

            La Cámara de Delegados de la Asociación Médica de Puerto Rico, por encomendación de la Junta de Directores de la Asociación, queda facultada para designar como Miembros Honorarios aquellos médicos o personas particulares que, a juicio de la Cámara, hayan realizado una labor altamente meritoria en bien de la profesión médica y de la comunidad en general. Todo socio de la Asociación Médica de Puerto Rico puede someter candidatos a la Junta de Directores para esta categoría.

            Al Miembro Honorario se le extenderá un diploma o certificado especial haciendo constar dicha designación como Miembro Honorario y se le enviarán las publicaciones de la Asociación.

E.         Socio Exento:

            Todo médico que haya pertenecido a la Asociación Médica de Puerto Rico por un período de 30 años  o más y que haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, podrá solicitar esta clasificación; siempre y cuando no se encuentre activo en el ejercicio de su profesión, de lo contrario la edad de exención erá 70 años y treinta (30) años activo en la Asociación Médica de Puerto Rico. Aquel médico que pertenece a la Asociación Médica de Puerto Rico y esté total y permanentemente incapacitado para ejercer la medicina. Además, aquel médico que esté incapacitado para ejercer la profesión médica temporalmente; como aquel médico que esté desempleado más de 90 días; por el tiempo que duren esas condiciones. Además, todo Socio Exento tendrá derechos y privilegios y deberes iguales al Socio Activo, excepto en el pago de cuotas. La fecha que se tomará como ingreso a la AMPR será aquella en que el miembro sea Socio Activo. La Junta de Directores de la AMPR evaluará los casos y verificará si se satisfacen las condiciones solicitadas.

            Sección 3 - Cuotas

            Las cuotas vigentes cuando se apruebe este Reglamento podrán ser revisadas periódicamente por la Cámara de Delegados por recomendación del Comité de Finanzas y el Tesorero en su informe, en reuniones ordinarias o extraordinarias en las cuales se haya incluido dicha revisión en la agenda previamente circulada. Se podrá aprobar cambio por una mayoría extraordinaria de 2/3 partes de los presentes, habiéndose certificado el quórum antes de proceder con la votación. El cambio de cuotas deberá ser efectivo al comienzo del año fiscal de la Asociación Médica de Puerto Rico. La revisión de cuotas y cuotas especiales en reuniones ordinarias o extraordinarias será considerado inmediatamente después del informe del Comité de Finanzas.

A.        Cuotas Especiales

            La Cámara de Delegados, por el voto afirmativo de por lo menos 2/3 partes de los miembros presentes en la reunión y donde el quórum se haya establecido acorde a la Sección 3 del Artículo III de este Reglamento, podrá asignar cualquier cuota especial que considere conveniente.

B.            Penalidades

1.         Todo socio que no satisfaga por lo menos el 50 por ciento de su cuota anual a la Asociación Médica de Puerto Rico y a la Sociedad Médica de Distrito a que pertenezca, en o antes del 31 de marzo de cada año, quedará suspendido de sus derechos y privilegios hasta tanto haga efectivo dicho pago. Si al 30 de junio de ese año no ha pagado en su totalidad la cuota, se le suspenderán sus derechos y privilegios como socio de la Asociación y se notificará a las autoridades y organismos pertinentes.

2.         Se considerará la reinstalación del socio, al satisfacer su cuota anual entre julio primero y noviembre 30 del año presupuestario.

3.         Se considerará solicitud de reingreso a aquellos ex-socios que satisfagan la cuota del año presupuestario de su solicitud.

            Sección 4 - Disciplina

            Aquellos miembros que hayan violado las disposiciones de la Constitución y Reglamento, o los Principios de Etica de la Asociación Médica, estarán sujetos a amonestación verbal o escrita, censura, suspensión temporal o expulsión, de acuerdo a los cargo. La sanción impuesta dependerá de la gravedad del delito. En aquellos casos en que hayan sido convictos por violar las leyes estatales o federales que regulan la práctica de la Medicina o por cualquier otro delito que implique depravación moral, copia certificada de la sentencia final y firma de un tribunal será suficiente para que la Junta de Directores ordene su suspensión a partir de la fecha de la sentencia.

            Formulación de cargos ante el Consejo Judicial.  Los cargos contra un socio deberán ser presentados por escrito mediante querella dirigida al Presidente del Consejo. Dicha querella debe ser firmada por el o los querellantes, quienes deben ser individuos con personalidad jurídica.

            El proceso de formulación de cargos será el establecido por el Reglamento interno del Comité de Etica de la Asociación Médica de Puerto Rico.

Artículo III - Asambleas y  Sesiones

            Sección 1 - Asamblea Anual

            La Asociación celebrará una Asamblea Anual, cuya fecha y duración será fijada por la Junta de Directores y estará constituida por:

1.         La Sesión Científica, la cual podrá ser dividida por los organizadores del programa en distintas sesiones que serán presididas por las personas disignadas por el Comité Científico.

2.            Asamblea General Administrativa - Se celebrará dentro de la Asamblea Anual en el día y hora que la Junta de Directores decida se garantice la mayor asistencia de socios. Se utilizará para que el Presidente y otros funcionarios electos rindan informes de su labor a través del año; se discutirán recomendaciones para el futuro 

3.         La Sesión Ordinaria de la Cámara de Delegados.

4.         Por la autorización de la Junta de Directores, cualquier Distrito, Sección de Especialidad, sociedad o asociación afín podrá celebrar su Asamblea Anual conjuntamente con la de la Asociación Médica de Puerto Rico.

            Sección 2

            A discreción de la Junta de Directores, podrá celebrarse una Asamblea Científica semi-anual.

            Sección 3 - Asambleas Extraordinarias

1.         Se celebrarán asambleas generales cuando el Presidente de la Asociación lo estime necesario o cuando así lo solicite el veinticinco (25) por ciento de los socios con derecho a voto, o dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Cámara. Tales asambleas serán extraordinarias y serán citadas por el Presidente de la Asociación. La agenda se limitará al asunto que provoca la reunión extraordinaria y será concluida en la convocatoria.

2.         Más de la mitad de los socios con derecho a voto de la Asociación constituirán quórum. Si a la hora fijada para la reunión no hubiese el quórum, se esperará que transcurra media hora, al cabo de la cual lo socios presentes constituirán el quórum, siempre y cuando sobrepase el quince (15) por ciento de los socios con derecho a voto. De no haber quórum, se citará nuevamente dentro de 15 a 30 días del calendario y en dicha ocasión, después de media hora, los presentes constituirán quórum.

3.         Sólo tendrán voto los socios que estén al día en el pago de sus cuotas.

4.         Las asambleas de la Asociación estarán presididas por el Presidente de la Asociación; en ausencia de éste por el Presidente Electo, y en ausencia de ambos, por el Presidente Saliente.

Artículo IV - La Cámara de Delegados

            Sección 1 - Sesiones

            La Cámara de Delegados celebrará cuatro sesiones ordinarias durante el año. Se celebrará una sesión en cada trimestre del año natural. La sesión correspondiente a la Asamblea Anual se celebrará el sábado anterior a la Sesión Científica o durante la Asamblea.

            La Cámara de Delegados celebrará todas las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la organización. Se podrán celebrar las sesiones extraordinarias en los siguientes casos: a solicitud del Presidente de la Asociación Médica de Puerto Rico, del Presidente de la Cámara, mediante determinación de la Junta de Directores, por mayoría simple de los miembros de la Cámara de Delegados reunidos en una reunión ordinaria o 1/3 parte de los miembros de la Cámara que lo soliciten por escrito. La convocatoria para una reunión extraordinaria deberá enviarse con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha fijada para la reunión y limitada al asunto que provoca dicha reunión.

            Sección 2 - Composición

            La Cámara de Delegados estará compuesta por los siguientes Delegados:

1.         Los miembros de la Junta de Directores de las Sociedades Médicas de Distritos que estén activas.

2.         Cada Distrito que esté activo elegirá un Delegado y un Delegado Suplente por cada veinte (20) miembros con derecho al voto o fracción mayor de quince (15).  Los Delegados Suplentes sustituirán a los Delegados en Propiedad cuando éstos estén ausentes.

3.         Los miembros electos de la Junta de Directores de la Asociación Médica de Puerto Rico y los Delegados en Propiedad a la Asociación Médica Americana.

4.         Dos Delegados de los Miembros Internos y Residentes electos por la organización que los represente, quienes deberán hacerse miembros de la Asociación Médica de Puerto Rico antes de asumir su responsabilidad como delegado.

5.         Un Delegado de los Miembros Estudiantes de cada Escuela de Medicina de Puerto Rico acreditada por el Consejo de Educación Superior, quienes deberán hacerse miembros de la Asociación Médica de Puerto Rico antes de asumir su responsabilidad como Delegado.

6.         Un Delegado que represente las organizaciones propiamente constituidas por estudiantes de Medicina puertorriqueños en el extranjero.

7.         Los Presidentes de los Consejos de la Asociación Médica de Puerto Rico.

8.         Un delegado por cada una de las Secciones de Especialidad que estén activas.

9.         El Presidente del Comité de Asesores del Presidente de la Asociación Médica de             Puerto Rico.

            Sección 3 - Delegados

            Para ser elegible para delegado el candidato debe ser Socio Activo de la Asociación Médica de Puerto Rico y estar al día en el pago de las cuotas, salvo en las excepciones establecidas por este Reglamento.

            Al 31 de enero de cada año, los Presidentes de las Sociedades Médicas de Distritos y de las Secciones de Especialidad le enviarán una carta certificada al Presidente de la Cámara de Delegados y al Secretario de la Asociación Médica, indicándole que están activas, cuál es la composición de su Junta de Directores y también indicándole cuáles son los Delegados y Delegados Suplentes ante la Cámara de Delegados de la Asociación Médica de Puerto Rico.

            De no recibirse esa carta para esa fecha, se considerará esa Sociedad Médica de Distrito y/o Sección de Especialidad inactiva.

            Las Sociedades Médicas de Distritos y/o Especialidades Médicas que estén inactivas no formarán parte del “Quórum” en las reuniones de la Cámara de Delegados y en la Junta de Directores de la Asociación Médica de Puerto Rico.           

            Sección 4 - Quórum

            La mitad más uno de los miembros de la Cámara de Delegados constituirá quórum.  Si a la hora fijada para la reunión no lo hubiese, se esperará que transcurra media hora, al cabo de la cual los miembros presentes constituirán quórum, siempre y cuando sobrepasen el veinticinco (25) por ciento de los Delegados con derecho a voto.  El Presidente de la Cámara puede prorrogar este período por una hora adicional, si lo estimara necesario.  De no establecerse dicho quórum, se pospondrá la reunión por un término no mayor de treinta (30) días, cuando el veinticinco (25) por ciento de los Delegados con derecho al voto constituirán quórum.

                Sección 5 - Presidencia

            Las sesiones de la Cámara de Delegados serán presididas por el Presidente de la Cámara, y en su ausencia, por el Vicepresidente de la Cámara.  En caso de ausencia de ambos, el Presidente de la Asociación Médica de Puerto Rico asumirá la Presidencia de la Cámara.

            Sección 6 - Convocatorias Extraordinarias

            Las reuniones de la Cámara serán citadas por el Presidente de la Cámara: 

1.         A iniciativa propia.

2.         A solicitud del Presidente de la Asociación.

3.         A solicitud de la Junta de Directores.

4.         A solicitud de un diez (10) por ciento de los Miembros Activos de la Asociación.

5.         Cuando la mayoría de los miembros de la Cámara de Delegados con derecho a voto presentes en una reunión ordinaria de la Cámara así lo soliciten.

6.         Cuando una tercera (1/3) parte de los miembros de la Cámara de Delegados con derecho a voto lo soliciten por escrito.

            Sección 7 - Funciones

            La Cámara de Delegados constituye el Cuerpo Legislativo de la Asociación Médica de Puerto Rico que establecerá la política pública a seguirse por la Asociación Médica y tendrá una intervención en todo asunto de interés profesional, materia económica, legal y moral médica.

            Sección 8 - Elección de Funcionarios

            En la reunión ordinaria de la Cámara de Delegados que se lleve a efecto inmediatamente antes o durante la Asamblea Anual se elegirá de entre los Miembros Activos de la Asociación, los siguientes funcionarios:

a.            Presidente Electo - Para ser considerado al puesto de Presidente Electo el candidato deberá haber sido Miembro Activo de la Asociación por un período no menor de cinco (5) años consecutivos precedentes a su elección; haber observado conducta moral intachable y haber desempeñado funciones dentro de los organismos de la Asociación Médica                 

            La elección del Presidente Electo será por el término de dos (2) años.  Al cabo del primer año de su incumbencia la Cámara de Delegados hará una reevaluación de su trabajo  y decidirá si se le ratificará a un segundo término. 

b.         Tres Vicepresidentes (por lo menos uno de los cuales deberá residir fuera del Area Metropolitana que comprende San Juan, Bayamón, Cataño, Guaynabo y Carolina), Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Delegados, Secretario, Tesorero; también se elegirán Delegados Alternos a la Asociación Médica Americana para servir por el término de dos años.  Delegados adicionales a los ya electos y certificados por la Asociación Médica Americana, al igual que funcionarios electos de nueva creación se podrán elegir en cualesquiera de las Cámaras,  según decisión de la misma.

             La elección de dichos funcionarios será por el término de dos (2) años. Al cabo del primer año de su incumbencia la Cámara de Delegados hará una reevaluación del trabajo de cada uno de los funcionarios y decidirá si se les ratificará a un segundo término. 

            Para ser considerado para ocupar cualesquiera de estos cargos, el candidato deberá haber sido Miembro Activo de la Asociación por un período no menor de tres (3) años  consecutivos inmediatamente anteriores a la elección, exceptuando el puesto de Presidente Electo.

            Ningún miembro de la Asociación podrá ocupar más de un cargo electivo simultáneamente ni en la Directiva Central, ni en la de los Distritos, ni en la Cámara de Delegados.  El cargo de Presidente Saliente no se considerará electivo para estos propósitos.

            La elección de estos funcionarios será el primer asunto que se trate después del Informe del Comité de Credenciales y luego de constatar el quórum, en la reunión de por la tarde de la sesión inmediatamente anterior o durante la Asamblea Anual.  Todas las elecciones se llevarán a efecto por votación secreta, mediante nominaciones, decidiéndose la elección a favor del candidato por mayoría simple.  Todos los funcionarios electos tomarán posesión de sus cargos al terminar la Asamblea Anual.

            Sección 9 - Comités

            El Presidente de la Cámara de Delegados, quince (15) días después de constituída la Cámara, nombrará los siguientes Comités de miembros de la Cámara, así como cualesquiera otros que se consideren necesarios, a no ser que expresamente se disponga lo contrario por Reglamento:

A.        Comité de Finanzas

            Este Comité estará presidido por la persona que designe el Presidente de la Cámara, y está compuesto por los Tesoreros de cada una de las Sociedades Médicas de Distrito y el Tesorero de la Asociación Médica de Puerto Rico como miembro ex-oficio.  Será responsable de estudiar y hacer las recomendaciones pertinentes sobre el informe y modelo de presupuesto anual que prepare el Tesorero de la Asociación.  Dicho Comité de Finanzas deberá ser nombrado quince días después de constituída la Cámara y tendrá como una de sus responsabilidades fiscalizar la implantación del presupuesto anual de la Asociación, haciendo recomendaciones tanto a la Cámara de Delegados como a la Junta de Directores, para el control y mejor utilización de los fondos de la Asociación Médica de Puerto Rico.

            Todas las actividades financieras de la Asamblea Anual, así como de cualquier otra actividad de igual envergadura de la Asociación Médica de Puerto Rico, serán fiscalizadas por el Comité de Finanzas.  Los contratos de negocio de estas actividades serán estudiados y aprobados por el Comité, quien informará a la Junta de Directores.  Estos contratos serán firmados conjuntamente por el Tesorero y el Presidente de la Asociación Médica de Puerto Rico.  Todos los descuentos, reembolsos y gratificaciones pasarán a los fondos generales de la Asociación Médica de Puerto Rico.  La auditoría final de la actividad estará supervisada por el Comité de Finanzas, quien la presentará a la Junta de Directores y a la Cámara de Delegados.

B.         Comité de Nominaciones

            Este Comité estará integrado por el Presidente de la Cámara de Delegados, el Presidente de la Asociación Médica de Puerto Rico y el Presidente Electo, quien lo presidirá, y por los Presidentes de las Sociedades Médicas de Distritos.  Este Comité entrará en funciones en la primera reunión ordinaria de la Cámara de Delegados.  Será obligación del Comité hacer una selección y estudio de posibles candidatos para ocupar los cargos electivos de la Cámara y de la Asociación Médica de Puerto Rico, y someter dichos candidatos a la Cámara de Delegados para ser considerados conjuntamente con otros candidatos que pudieran ser propuestos por miembros de la Cámara y de la Asociación Médica de Puerto Rico.

            El Comité de Nominaciones deberá rendir un informe preliminar en la segunda reunión ordinaria y el informe final en la tercera reunión ordinaria de la Cámara.

C.        Comité de Resoluciones

            El Comité de Resoluciones estará compuesto por cuatro miembros de la Cámara, preferiblemente de Distritos y el Vicepresidente de este Cuerpo, quien lo presidirá.  Este Comité deberá nombrarse durante el mes de enero de cada año.  El Comité recibirá todas aquellas Resoluciones que se presenten ante la Cámara en cada una de sus sesiones.  Las Resoluciones habrán de ser sometidas por escrito al Comité no menos de veinte (20) días antes de la sesión.

            Aquellas resoluciones de carácter urgente que surgieran posterior a la fecha límite, podrán ser presentadas a través del Presidente de la Cámara.  Se requerirá mayoría simple de los Delegados presentes en dicha reunión para que las mismas sean incluídas en la agenda.

            El Comité de Resoluciones se reunirá para estudiar todas las resoluciones y podrá referir las mismas a cualquier Consejo o Comité para consulta, estudio o informe y devolución antes de la reunión de la Cámara en que habrán de considerarse.  Para que un Consejo o Comité pueda estudiar cualquier resolución que le sea referida por el Comité de Resoluciones, la misma tendrá que serle enviada por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión de la Cámara.

            Las reuniones del Comité de Resoluciones estarán abiertas a cualquier miembro de la Asociación Médica.  Los proponentes de las resoluciones pueden asistir a dicha reunión para discutir la misma.  Este Comité habrá de someter a la Cámara un informe escrito de todas las resoluciones a ser consideradas, con las recomendaciones respectivas.

D.        Comité de Escrutinio

            Este Comité será nombrado a más tardar durante la primera semana de enero de cada año y estará compuesto por tres (3) miembros de la Cámara, además del Vicepresidente de la Cámara, quien lo presidirá.

            Este Comité garantizará a la Cámara que todos los Delegados estén cualificados y debidamente identificados para tomar parte en las deliberaciones de la Cámara.  Realizará y verificará el escrutinio en las votaciones y desempeñará cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con las reglas de procedimiento parlamentario, le correspondieran.

            Sección 10 - Asistencia de Delegados a Reuniones de la Cámara de Delegados

A.        Los delegados en propiedad y los suplentes serán electos por las Sociedades Médicas de Distritos correspondientes, en sus asambleas anuales, por un período de dos (2) años y en forma escalonada.

            Los delegados en Propiedad con derecho a voto, que fueron debidamente confirmados por el Comité de Credenciales y Escrutinio, serán responsables de asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Cámara.

            Los Delegados electos y debidamente confirmados, de estar ausente en dos sesiones consecutivas o en tres alternas, pueden ser sustituídos por Delegados Suplentes por los respectivos cuerpos que representan.  De ser así, notificarán por escrito dicha sustitución a la Presidencia de la Cámara y al Comité de Credenciales y Escrutinio, con no menos de treinta (30) días de antelación a la celebración de la cuarta sesión ordinaria de la Cámara.  Los delegados de las Secciones de Especialidad que no cumplan con sus Reglamentos en término de reuniones y elección de sus funcionarios, no podrán ser confirmados.

B.         Como primer asunto a tratarse en la reunión de la tarde de la sesión ordinaria de la Cámara de Delegados, inmediatamente anteror a la Asamblea Anual, se leerán los nombres de los Delegados que tendrán derecho a voto.

            Sección 11 - Conducta del Delegado en el Desempeño de sus Funciones

            Todo Delegado ha de conducirse dentro del marco moral y profesional establecido en los cánones de ética de la Asociación  Médica de Puerto Rico y la Asociación Médica Americana, y por el Reglamento vigente que gobierne nuestro proceso parlamentario.

            La Cámara de Delegados, oficialmente reunida, queda autorizada, mediante una mayoría de 2/3 partes, a dar amonestación oral o escrita, a censurar, suspender, o expulsar de dicho Cuerpo al Delegado cuya conducta sea considerada impropia o irrespetuosa ante la Honorable Cámara.  Además, el Presidente de la Cámara podrá formularle cargos ante el Consejo Judicial acorde al Artículo II, Sección 5, de este Reglamento, para la acción que corresponda.

Artículo V - Deberes de los Funcionarios

            Sección 1 - Presidente

            El Presidente asumirá la representación oficial de la Asociación, será el portavoz de la misma y tendrá a su cargo la dirección general de la institución, llevando a cabo las siguientes funciones:

1.            Presidirá todas las sesiones de la Junta de Directores y las Asambleas de la Asociación;

2.            Cumplirá y hará cumplir todos los acuerdos, tanto de la Cámara de Delegados como de la Junta de Directores y de la