| (2) Mejoramiento de la salud del pueblo de Puerto Rico.
(3) Organización de todos los médicos de Puerto Rico para desarrollar
mayor interrelación en todas las fases de sus labores
(4) Divulgar conocimientos médicos; elevar normas de educación
médica; recabar la aprobación y el cumplimiento de leyes meritorias
en relación con la profesión médica; desarrollar y estrechar las
relaciones de cordialidad entre los miembros de la Asociación;
colectivamente defender a cada uno de sus asociados de
imposiciones irrazonables; esclarecer y dirigir la opinión pública
en relación con los problemas de la asistencia médica; hacer que
el médico sea de la mayor utilidad posible para el pueblo en
la prevención y curación de las enfermedades y en la prolongación
de la vida; y hacer efectiva las opiniones de la Asociación en todos
estos temas.
(5) Afiliarse a Asociaciones similares para formar la Asociación Médica
Americana.
ARTICULO V- COMPONENTES
La Asociación Médica de Puerto Rico estará compuesta por
las Sociedades de Distritos, cuya organización se determinará
por Reglamento.
ARTICULO VI- MIEMBROS
La Asociación Médica estará compuesta por los miembros de
las Sociedades de Distritos y otros miembros, según los estipule
el Reglamento. El Reglamento determinará los privilegios, derechos
y obligaciones de las diferentes categorías de miembros.
ARTICULO VII- RECURSOS
Los recursos de la Asociación serán devengados por concepto de
pago de cuotas, publicación de anuncios en el Boletín de la
Asociación, donaciones, legados y cualquier otro ingreso, según
lo estipule el Reglamento.
ARTICULO VIII- ADMINISTRACION
Sección 1- Asamblea General
La Asamblea General será el cuerpo soberano de la Asociación
Médica de Puerto Rico. Estará constituida por los médicos asociados,
según lo estipule el Reglamento.
Sección 2- Cámara de Delegados
La Cámara de Delegados es el cuerpo legislativo y de apelación,
y estará facultada para adoptar y enmendar el Reglamento de
la Asociación . Estará integrada por:
(1) Los miembros de la Junta de Directores y de las Sociedades
de Distritos y sus Delegados electos, según lo estipule el Reglamento.
(2) Los miembros electos de la Junta de Directores de la Asociación
(3) Otros miembros, según lo estipule el Reglamento.
La Cámara será presidida por un Presidente que será electo en
la misma reunión de la Cámara de Delegados en que sean electos
los demás funcionarios de la Asociación. Las funciones serán las
estipuladas en el Reglamento.
SECCION 3- JUNTA DE DIRECTORES
La Junta de Directores será el cuerpo directivo y ejecutivo de
la Asociación Médica de Puerto Rico y estará constituida por
los siguientes funcionarios:
(1) Presidente
(2) Presidente Electo
(3) Presidente Saliente
(4) Tres Vicepresidentes de la AMPR
(5) Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Delegados
(6) Secretario
(7) Tesorero
(8) Delegados y Delegados Alternos de la Cámara de Delegados
a la A.M.A
(9) Todos los Presidentes de las Sociedades de Distritos
(10) Serán, además, miembros de la Junta de Directores
los Presidentes de los Consejos,según lo estipula el Reglamento.
La Junta de Directores tendrá a su cargo la propiedad y finanzas
de la Asociación, supervisión sobre todos los Consejos y Comités,
oficiales, agentes o empleados y llevará a cabo las funciones
especificadas en el Reglamento.
ARTICULO IX-ASAMBLEAS
Se celebrará una Asamblea científica anual de la Asociación Médica
de Puerto Rico, según lo estipule el Reglamento. Además de la
Asamblea Anual, podrán celebrarse asambleas generales cuando
el Presidente de la Asociación lo estime necesario o así lo solicite
el 25 porciento de los miembros activos de la Asociación.
La Cámara de Delegados se reunirá en cuatro sesiones durante
el año y en aquellas ocasiones estipuladas en el Reglamento.
ARTICULOS X-ENMIENDAS
Los artículos incorporados en la Constitución podrán ser enmendados
por una asamblea general extraordinaria de los miembros de la Asociación.
Las enmiendas deberán ser presentadas con 30 días de antelación a
la reunión convocada a tal efecto y se requerirá mayoría de 2/3 partes
de los presentes para su aprobación.
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