Constitución

                   

ARTICULO I- TITULO
El nombre legal y título por el cual será conocida la Asociación, 
es la Asociación Médica de Puerto Rico. 

ARTICULO II- LOCAL
La Asociación tendrá sus oficinas en el edificio propiedad de la misma, 
sita en la Avenida Fernández Juncos, Parada 19, barrio de Santurce, 
San Juan, Puerto Rico. 

ARTICULO III- TERMINO
El término por el cual se constituye esta Asociación es ilimitado. 

ARTICULO IV- PROPOSITO
Los propósitos de esta Asociación son: 

(1) Fomentar el contínuo progreso de la ciencia y el arte de la medicina.
 (2) Mejoramiento de la salud del pueblo de Puerto Rico.

 (3) Organización de todos los médicos de Puerto Rico para desarrollar 
       mayor interrelación en todas las fases de sus labores

 (4) Divulgar conocimientos médicos; elevar normas de educación 
       médica; recabar la aprobación y el cumplimiento de leyes meritorias 
       en relación con la profesión médica; desarrollar y estrechar las 
       relaciones de cordialidad entre los miembros de la Asociación;
       colectivamente defender a cada uno de sus asociados de 
       imposiciones irrazonables; esclarecer y dirigir la opinión pública 
       en relación con los problemas de la asistencia médica; hacer que 
       el médico sea de la mayor utilidad posible para el pueblo en 
       la prevención y curación de las enfermedades y en la prolongación 
       de la vida; y hacer efectiva las opiniones de la Asociación en todos 
       estos temas.

 (5) Afiliarse a Asociaciones similares para formar la Asociación Médica
      Americana.

ARTICULO V- COMPONENTES
La Asociación Médica de Puerto Rico estará compuesta por 
las Sociedades de Distritos, cuya organización se determinará 
por Reglamento. 

ARTICULO VI- MIEMBROS
La Asociación Médica estará compuesta por los miembros de 
las Sociedades de Distritos y otros miembros, según los estipule 
el Reglamento. El Reglamento determinará los privilegios, derechos 
y obligaciones de las diferentes categorías de miembros. 

ARTICULO VII- RECURSOS
Los recursos de la Asociación serán devengados por concepto de 
pago de cuotas, publicación de anuncios en el Boletín de la 
Asociación, donaciones, legados y cualquier otro ingreso, según 
lo estipule el Reglamento. 

ARTICULO VIII- ADMINISTRACION
Sección 1- Asamblea General 

La Asamblea General será el cuerpo soberano de la Asociación
Médica de Puerto Rico. Estará constituida por los médicos asociados,
según lo estipule el Reglamento. 

Sección 2- Cámara de Delegados 

La Cámara de Delegados es el cuerpo legislativo y de apelación, 
y estará facultada para adoptar y enmendar el Reglamento de 
la Asociación . Estará integrada por: 

(1) Los miembros de la Junta de Directores y de las Sociedades 
de Distritos y sus Delegados electos, según lo estipule el Reglamento. 

(2) Los miembros electos de la Junta de Directores de la Asociación 

(3) Otros miembros, según lo estipule el Reglamento. 

La Cámara será presidida por un Presidente que será electo en 
la misma reunión de la Cámara de Delegados en que sean electos 
los demás funcionarios de la Asociación. Las funciones serán las 
estipuladas en el Reglamento. 

SECCION 3- JUNTA DE DIRECTORES
La Junta de Directores será el cuerpo directivo y ejecutivo de 
la Asociación Médica de Puerto Rico y estará constituida por 
los siguientes funcionarios: 

(1) Presidente 

(2) Presidente Electo 

(3) Presidente Saliente 

(4) Tres Vicepresidentes de la AMPR 

(5) Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Delegados 

(6) Secretario 

(7) Tesorero 

(8) Delegados y Delegados Alternos de la Cámara de Delegados 
      a la A.M.A 

(9) Todos los Presidentes de las Sociedades de Distritos 

(10) Serán, además, miembros de la Junta de Directores 
        los Presidentes de los Consejos,según lo estipula el Reglamento. 

La Junta de Directores tendrá a su cargo la propiedad y finanzas 
de la Asociación, supervisión sobre todos los Consejos y Comités, 
oficiales, agentes o empleados y llevará a cabo las funciones 
especificadas en el Reglamento. 

ARTICULO IX-ASAMBLEAS
Se celebrará una Asamblea científica anual de la Asociación Médica 
de Puerto Rico, según lo estipule el Reglamento. Además de la 
Asamblea Anual, podrán celebrarse asambleas generales cuando 
el Presidente de la Asociación lo estime necesario o así lo solicite 
el 25 porciento de los miembros activos de la Asociación. 

La Cámara de Delegados se reunirá en cuatro sesiones durante 
el año y en aquellas ocasiones estipuladas en el Reglamento. 

ARTICULOS X-ENMIENDAS
Los artículos incorporados en la Constitución podrán ser enmendados 
por una asamblea general extraordinaria de los miembros de la Asociación. 

Las enmiendas deberán ser presentadas con 30 días de antelación a 
la reunión convocada a tal efecto y se requerirá mayoría de 2/3 partes 
de los presentes para su aprobación.